Sunafil: no contratar el seguro de vida ley desde el primer día de labores es una infracción insubsanable

Sunafil al considerarlo una infracción insubsanable, la empresa no podrá acceder a una posible rebaja de la multa recibida.

Desde el 2020, tras un cambio en la normativa laboral, se estableció para las empresas la obligación de contratar un seguro de vida ley para sus trabajadores, el cual los proteja desde el primer día que inicien labores.

Tras ello, al momento de realizar las fiscalizaciones, Sunafil venia siendo flexible, pues sobre todo revisaba que el trabajador cuente con el seguro de vida ley vigente al momento de la fiscalización, y no necesariamente que este se haya contratado desde el inicio de sus labores en la empresa.

No obstante, esta situación cambia con un reciente pronunciamiento de Sunafil donde considera que el no contratar a un seguro de vida ley desde el inicio de labores se constituye en una infracción insubsanable. Y por lo tanto, la empresa no podrá acceder al beneficio de rebaja de la multa impuesta en el caso de subsanarse esta infracción.

En el mes de mayo el tribunal de fiscalización laboral de la Sunafil emitió la resolución N° 430-2023-SUNAFIL/TFL-Primera sala, donde da cuenta de un caso de una empresa en Cajamarca multada por no acreditar la contratación de un seguro de vida ley para algunos trabajadores, tras una fiscalización realidad en noviembre del 2021.

La empresa apelo la sanción en agosto del 2022. Pidió que no se le imponga la multa, pues señalo que tenia la voluntad de subsanar la contratación del seguro de vida ley, pero que la compañía aseguradora no acepto el pago.

En agosto del 2022, la intendencia regional de Cajamarca de la Sunafil declaro infundada la apelación. Asimismo, indico que la infracción “se configura como una infracción insubsanable, considerado que el derecho del trabajador de contar con una póliza de seguro de vida ley no podría ser revertido en el tiempo si no se contrata en la oportunidad que corresponde, ya que durante dicho periodo laboraron sin dicha protección”.

Sunafil agrega que la infracción se encuentra sustentada “independientemente de si dichos trabajadores se hubieran encontrado o no en situación de riesgo durante el citado periodo, o si ese incumplimiento haya ocasionado un daño al trabajador”.

Al respecto, Si bien no existe una normativa que señale expresamente que esta infracción es insubsanable, la Sunafil ha ido desarrollando el concepto de “insubsanable” y con este tipo de pronunciamientos esta generando un precedente, que si bien no es obligatorio, “lo mas probable es que en caso similares Sunafil tenga pronunciamientos iguales”.

Recuerden que antes los inspectores eran más abiertos, si veían que la empresa ya esta cumpliendo con el seguro, no sancionaban, pese a que podían hacerlo, pero desde el año 2022 los inspectores ya no aceptan esta justificación y están sancionando si ven que no tuvieron el seguro desde el primer día, y aun así lo tengan al momento de la fiscalización.

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