Impuesto a la Renta: Empresas que no rastreen el destino de sus gastos pagaran más

El nuevo criterio del tribunal fiscal enfatiza en la trazabilidad de los gastos no deducibles para decidir si corresponde aplicar una tasa adicional de 5% al impuesto.

Los contribuyentes que emitan una declaración jurada rectificatoria durante una fiscalización de la SUNAT podrían pagar un 5% adicional del impuesto a la renta. El pago contemplaría aquellos gastos que no sean deducibles por no estar vinculados con el giro del negocio de la empresa y cuyo origen, además, no puedan ser demostrados por el contribuyente.

Hasta ahora, el tribunal fiscal consideraba que no correspondía aplicar el 5% adicional al contribuyente, porque bastaba con que la rectificatoria reflejara los gastos no relacionados al giro del negocio. Esta interpretación cambio y ahora el contribuyente también deberá demostrar el destino del dinero.

El tribunal acaba de establecer en un precedente vinculante que, aunque el contribuyente reconozca de manera voluntaria sus gastos no deducibles, SUNAT podría exigir el pago del 5% adicional si considera que esos montos no podrán rastrearse. Al analizar el caso que dio lugar al precedente, el tribunal fiscal presume que las entregas que el contribuyente no puede sustentar y que la SUNAT no puede fiscalizar fueron otorgadas de forma encubierta a los accionistas.

La SUNAT suele considerar que los gastos que no pueden deducirse no pueden ser trazados; una interpretación que elevaría los costos del contribuyente.

Si la empresa no sabe quien era el proveedor, no tiene comprante ni contrato. Ahí si se corta la cadera de trazabilidad.

En esos casos, se deberá aplicar ese 5%. Sin embargo, un uso excesivo de este criterio podría conducir a SUNAT a concluir que, si el contribuyente no tiene como demostrar a donde fueron a parar esos gastos, se le deberá aplicar ese 5% adicional al impuesto a la renta. Esto incluso se dará si el contribuyente tiene resultados negativos.

Por este motivo, para los especialistas los contribuyentes deberán tener un estándar de sustento documentario para los gastos que consideran no deducibles. Y así probar ante SUNAT que no se trata de una disposición indirecta de rentas y evitar la aplicación de la tasa adicional al impuesto a la renta.

Tribunal Fiscal
Tribunal Fiscal

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